Guía de Divorcio en Arizona

Guía Completa de Divorcio Militar para Arizona (2026)

Divorciarse mientras uno o ambos cónyuges sirven en las fuerzas armadas de EE.UU. es una de las situaciones legales más complejas que una familia puede enfrentar en Arizona. Más allá del peso emocional de terminar un matrimonio, usted debe navegar una intersección única del derecho familiar estatal de Arizona y poderosos estatutos federales — incluyendo la Ley de Protección de Excónyuges de Servicios Uniformados (USFSPA) y la Ley de Alivio Civil para Miembros de las Fuerzas Armadas (SCRA) — que gobiernan todo desde cómo se divide el pago de jubilación hasta si los procedimientos pueden siquiera avanzar mientras un miembro del servicio está desplegado. Ya sea usted el miembro del servicio activo o el cónyuge civil, esta guía está diseñada para brindarle una hoja de ruta clara, honesta y completa a través de cada etapa de un divorcio militar en Arizona, para que pueda proteger sus derechos, planificar su futuro y avanzar con confianza.

Plazo Típico

3 meses 37 meses

Costo Estimado

$400 $30,000

Un divorcio militar completamente no controvertido donde ambas partes están de acuerdo en todos los términos — incluyendo división de pensión — puede completarse de manera independiente por $400–$600 en tarifas de presentación judicial, aunque se recomienda encarecidamente revisión profesional de documentos dada la complejidad de los requisitos COAP y RBCO. Los casos no controvertidos asistidos por abogado típicamente cuestan $1,500–$3,500. Los divorcios militares controvertidos que involucran disputas de pensión, batallas de custodia de niños, o procedimientos retrasados por SCRA rutinariamente cuestan $15,000–$30,000 o más por lado, con litigios complejos de pensión potencialmente excediendo ese rango. Los costos adicionales pueden incluir tarifas de procesamiento de documentos DFAS, tarifas de experto financiero o actuario para valuación de pensión, y costos asociados con citaciones de registros militares.

Comprendiendo la Jurisdicción y Dónde Presentar

Una de las primeras y más trascendentales decisiones en un divorcio militar es determinar dónde presentar. Debido a que las familias militares se mudan frecuentemente por órdenes de Cambio Permanente de Estación (PCS), la pregunta de qué estado — y qué tribunal — tiene jurisdicción rara vez es simple. En Arizona, una disolución de matrimonio debe presentarse en el Tribunal Superior del condado donde cualquiera de los cónyuges haya residido por al menos 90 días inmediatamente antes de presentar, según se requiere bajo A.R.S. § 25-312. Para los miembros del servicio activo, la residencia en Arizona puede establecerse incluso si están estacionados en otro lugar, siempre que su hogar oficial de registro o domicilio sea Arizona. El cónyuge civil también puede presentar en Arizona si ha establecido independientemente la residencia por 90 días. Críticamente, los tribunales de Arizona pueden dividir el pago de jubilación militar como propiedad comunitaria solo si el miembro del servicio está domiciliado en Arizona, consiente a la jurisdicción del tribunal, o es residente legal de Arizona — un requisito federal bajo la USFSPA (10 U.S.C. § 1408). Presentar en el estado incorrecto puede resultar en que un tribunal carezca de autoridad para dividir la pensión militar, lo que podría costar al cónyuge no militar decenas de miles de dólares con el tiempo. Se recomienda encarecidamente consultar con un abogado de divorcio militar de Arizona antes de presentar para asegurar que la jurisdicción se establezca apropiadamente.

  • Arizona requiere 90 días de residencia antes de presentar para disolución bajo A.R.S. § 25-312.
  • Los miembros del servicio activo pueden reclamar Arizona como su domicilio incluso si actualmente están estacionados en otro estado.
  • Los tribunales de Arizona solo pueden dividir el pago de jubilación militar si se establece jurisdicción apropiada sobre el miembro del servicio bajo USFSPA (10 U.S.C. § 1408).
  • Presentar en el estado incorrecto puede permanentemente privar al cónyuge no militar del derecho a una parte de la pensión.
  • Presente en el Tribunal Superior del condado donde cualquiera de los cónyuges actualmente reside.
  • La complejidad jurisdiccional es alta en casos militares — siempre verifique antes de presentar.

NO presente en un estado o condado simplemente porque parece conveniente. Si el tribunal de Arizona carece de jurisdicción apropiada sobre el miembro del servicio bajo USFSPA, no puede dividir la pensión militar — un error potencialmente irreversible y muy costoso.

Cómo la SCRA Protege a los Miembros del Servicio Durante Procedimientos de Divorcio

La Ley de Alivio Civil para Miembros de las Fuerzas Armadas (SCRA), codificada en 50 U.S.C. §§ 3901–4043, otorga a los miembros del servicio activo amplias protecciones legales diseñadas para prevenir que los procedimientos de tribunales civiles — incluyendo el divorcio — procedan en su ausencia cuando el servicio militar afecte materialmente su capacidad de participar. Si un miembro del servicio está desplegado o de otra manera no puede asistir al tribunal debido a deberes militares, ellos o el militar pueden solicitar una suspensión (postergación) de procedimientos. Bajo la SCRA, una suspensión obligatoria inicial de al menos 90 días debe ser otorgada por el tribunal si el miembro del servicio demuestra que el deber militar afecta materialmente su capacidad de comparecer y que estará disponible para participar en una fecha posterior. Suspensiones adicionales también pueden otorgarse a discreción del tribunal. Esto es críticamente importante para que los cónyuges civiles entiendan: el proceso de divorcio puede ser legalmente pausado, a veces por meses o incluso años, si el miembro del servicio invoca las protecciones SCRA. Inversamente, los miembros del servicio deben saber que estas protecciones son un derecho — no automático — y deben solicitarse proactivamente. Adicionalmente, bajo A.R.S. § 25-329, los tribunales de Arizona pueden considerar la ausencia de un cónyuge debido al servicio militar al evaluar arreglos de tiempo de crianza y toma de decisiones legales, reconociendo que los horarios de despliegue no son un reflejo del compromiso de crianza.

  • La SCRA (50 U.S.C. § 3901) permite a los miembros del servicio activo solicitar una suspensión de procedimientos de divorcio.
  • Una suspensión obligatoria inicial de 90 días debe otorgarse si el deber militar previene la participación.
  • Suspensiones discrecionales adicionales también están disponibles; los procedimientos podrían retrasarse por meses o años.
  • Los cónyuges civiles deben planificar para posibles retrasos y no asumir que el divorcio procederá en un cronograma normal.
  • Los miembros del servicio deben invocar proactivamente las protecciones SCRA — no se aplican automáticamente.
  • Los tribunales de Arizona consideran el despliegue en evaluaciones de custodia por A.R.S. § 25-329.

Si usted es el cónyuge civil y el miembro del servicio no ha invocado las protecciones SCRA, usted podría proceder con el divorcio en un cronograma normal. Pregunte a su abogado si una renuncia de derechos SCRA puede negociarse como parte de un acuerdo de liquidación para evitar retrasos indefinidos.

Dividiendo el Pago de Jubilación Militar: La Regla 10/10 y USFSPA

La división del pago de jubilación militar es a menudo el asunto financieramente más significativo en un divorcio militar. La Ley de Protección de Excónyuges de Servicios Uniformados (USFSPA), 10 U.S.C. § 1408, autoriza a los tribunales estatales a tratar el pago de jubilación militar como propiedad marital sujeta a división. En Arizona, un estado de propiedad comunitaria, los beneficios de jubilación militar ganados durante el matrimonio se presumen ser propiedad comunitaria bajo A.R.S. § 25-211, significando que el cónyuge no militar puede tener derecho hasta el 50% de la porción ganada durante el matrimonio. Sin embargo, el pago directo del Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa (DFAS) al excónyuge — sin pasar por el miembro del servicio — solo está disponible si la pareja estuvo casada por al menos 10 años superponiéndose con 10 años de servicio militar acreditable. Esta es la 'Regla 10/10.' Si el umbral 10/10 no se cumple, el excónyuge aún tiene derecho legal a su parte del pago de jubilación bajo el decreto de divorcio; sin embargo, debe cobrarlo directamente del miembro del servicio en lugar de DFAS. El decreto de divorcio debe incluir una orden de división de pensión militar cuidadosamente redactada — a veces llamada una Orden Judicial Aceptable para Procesamiento (COAP) — que especifique precisamente el método de cálculo (ej., una cantidad fija en dólares o un porcentaje del pago de jubilación disponible), la 'regla de beneficio congelado' bajo la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) de 2017, que ahora calcula la parte del excónyuge basada en el rango del miembro del servicio y años de servicio al momento del divorcio en lugar de en la jubilación, y cualquier elección aplicable del plan de beneficios del sobreviviente (SBP).

  • USFSPA (10 U.S.C. § 1408) autoriza a los tribunales de Arizona a dividir el pago de jubilación militar como propiedad comunitaria.
  • La presunción de propiedad comunitaria de Arizona (A.R.S. § 25-211) se aplica a los beneficios de jubilación ganados durante el matrimonio.
  • La Regla 10/10: el pago directo de DFAS al excónyuge requiere 10 años de matrimonio superponiéndose con 10 años de servicio militar.
  • Si el umbral 10/10 no se cumple, el derecho aún existe pero debe pagarse directamente por el miembro del servicio.
  • La 'regla de beneficio congelado' NDAA 2017 calcula la parte basada en rango/servicio al momento del divorcio, no en la jubilación.
  • Una Orden Judicial Aceptable para Procesamiento (COAP) redactada con precisión es esencial — los errores pueden ser muy difíciles de corregir después.

La 'regla de beneficio congelado' promulgada en 2017 cambió significativamente cómo se calcula la división de pensión militar. Las órdenes que no cumplen con los requisitos actuales de DFAS serán rechazadas. Siempre trabaje con un abogado experimentado en COAPs de pensión militar para redactar este documento crítico.

División de Propiedad Comunitaria para Familias Militares en Arizona

Arizona es un estado de propiedad comunitaria, significando que todos los activos y deudas adquiridas durante el matrimonio se presumen ser poseídas conjuntamente y deben dividirse equitativamente en la disolución bajo A.R.S. § 25-211 hasta § 25-318. Para las familias militares, esta regla general se aplica a una amplia gama de activos — pero con importantes matices específicos militares. La pensión de jubilación militar es el activo más significativo en muchos divorcios militares (discutido en detalle arriba), pero otros beneficios relacionados con el militar también entran en juego. El Subsidio Básico para Vivienda (BAH) y el Subsidio Básico para Subsistencia (BAS) recibidos durante el matrimonio pueden considerarse al calcular ingresos para propósitos de manutención conyugal, aunque típicamente no son divisibles como propiedad. Las cuentas del Plan de Ahorros de Ahorro (TSP) acumuladas durante el matrimonio son propiedad comunitaria y deben dividirse vía una Orden Judicial de Beneficios de Jubilación (RBCO), no un QDRO estándar. Los bonos militares, bonos de reenganche, o pagos especiales recibidos durante el matrimonio también son propiedad comunitaria. La propiedad separada — activos poseídos por cualquier cónyuge antes del matrimonio o recibidos como regalos o herencia durante el matrimonio — permanece no marital bajo A.R.S. § 25-213. Los miembros del servicio deben documentar cuidadosamente los activos premaritales, y los cónyuges civiles deben estar conscientes de que los subsidios militares pueden ser relevantes para calcular una liquidación justa. La compensación por discapacidad de VA, notablemente, no es divisible como propiedad comunitaria bajo la ley federal (38 U.S.C. § 5301), aunque puede considerarse en cálculos de manutención conyugal.

  • Todos los activos y deudas adquiridas durante el matrimonio son propiedad comunitaria bajo A.R.S. § 25-211.
  • Las cuentas TSP se dividen vía una Orden Judicial de Beneficios de Jubilación (RBCO), no un QDRO.
  • La compensación por discapacidad de VA NO es divisible como propiedad comunitaria bajo 38 U.S.C. § 5301.
  • BAH y BAS no son propiedad divisible pero pueden usarse como ingresos en cálculos de manutención conyugal.
  • Los bonos militares y pagos especiales ganados durante el matrimonio son propiedad comunitaria.
  • Documente cuidadosamente los activos premaritales para protegerlos como propiedad separada bajo A.R.S. § 25-213.

Si el miembro del servicio recibe compensación por discapacidad de VA, tenga en cuenta que la ley federal prohíbe su división como propiedad. Sin embargo, los tribunales de Arizona pueden considerarla en el análisis de manutención conyugal. Un asesor financiero familiarizado con beneficios militares puede ayudarle a entender el panorama completo de activos maritales.

TRICARE y Elegibilidad de Beneficios Después del Divorcio

Una de las preocupaciones prácticas más apremiantes para los excónyuges militares después del divorcio es la pérdida de cobertura de atención médica TRICARE. Entender las reglas de elegibilidad es esencial para la planificación financiera. Bajo la 'Regla 20/20/20,' un excónyuge tiene derecho a cobertura TRICARE completa e indefinida si: (1) el miembro del servicio realizó al menos 20 años de servicio acreditable, (2) el matrimonio duró al menos 20 años, y (3) esos dos períodos se superponen por al menos 20 años. Bajo la 'Regla 20/20/15,' un excónyuge que cumple los primeros dos criterios pero solo tiene 15 años de superposición (en lugar de 20) es elegible para un año de cobertura TRICARE transicional. Los excónyuges que no califican bajo ninguna regla pierden la cobertura TRICARE en la fecha en que se finaliza el divorcio. En ese caso, el Programa de Beneficios de Atención Médica Continuada (CHCBP) — esencialmente un programa de cobertura de continuación TRICARE similar a COBRA — está disponible por hasta 36 meses a expensas del excónyuge. Al negociar una liquidación de divorcio en Arizona, los cónyuges civiles que perderán TRICARE deben considerar el costo del seguro de salud de reemplazo en cualquier discusión de manutención conyugal (pensión alimenticia) bajo A.R.S. § 25-319, ya que a los tribunales de Arizona se les permite considerar las necesidades razonables de atención médica de cada cónyuge al determinar la manutención. Adicionalmente, los niños dependientes continúan recibiendo cobertura TRICARE independientemente de cuál padre tenga la custodia primaria.

  • La Regla 20/20/20 otorga cobertura TRICARE indefinida a excónyuges (20 años servicio, 20 años matrimonio, 20 años superposición).
  • La Regla 20/20/15 proporciona un año de TRICARE transicional (15 años de superposición en lugar de 20).
  • La cobertura termina el día del divorcio para aquellos que no califican bajo ninguna regla.
  • El Programa de Beneficios de Atención Médica Continuada (CHCBP) ofrece hasta 36 meses de cobertura de continuación a costo del excónyuge.
  • Los niños retienen elegibilidad TRICARE independientemente de arreglos de custodia.
  • Considere los costos de atención médica de reemplazo en negociaciones de manutención conyugal bajo A.R.S. § 25-319.

No espere hasta después de que el divorcio se finalice para investigar sus opciones TRICARE. La pérdida de cobertura es inmediata en el divorcio si no califica bajo las reglas 20/20/20 o 20/20/15. Solicite CHCBP dentro de 60 días de perder cobertura o puede quedar permanentemente excluido.

Planes de Crianza, Custodia y Despliegue en Arizona

Para las familias militares con niños menores, el plan de crianza está entre los componentes más emocionalmente cargados y logísticamente complejos del divorcio. La ley de Arizona requiere que todos los divorcios que involucren niños menores incluyan un plan de crianza comprensivo que aborde tanto la toma de decisiones legales (anteriormente llamada custodia) como el tiempo de crianza bajo A.R.S. § 25-403.02. Los tribunales de Arizona determinan estos asuntos usando el estándar del 'mejor interés del niño,' evaluando factores como la relación de cada padre con el niño, el ajuste del niño al hogar y comunidad, y la voluntad de cada padre para facilitar la relación del otro con el niño. El despliegue añade una capa significativa de complejidad. Bajo A.R.S. § 25-411, la ausencia de un padre debido al servicio militar activo no puede usarse contra ellos como factor negativo permanente en determinaciones de custodia. La ley de Arizona reconoce que el servicio militar es honorable y que una ausencia relacionada con despliegue no refleja el compromiso a largo plazo de un padre con su hijo. Los planes de crianza militares deben incluir provisiones detalladas para: períodos de despliegue (incluyendo quién cuida al niño y cómo se mantiene la comunicación con el padre desplegado), cómo se reestructurará el tiempo de crianza al regreso del miembro del servicio, derechos de visitación virtual (videollamadas, etc.) durante el despliegue, y cómo se manejarán las reubicaciones u órdenes PCS. Bajo A.R.S. § 25-408, un padre que desea reubicarse con un niño debe proporcionar al otro padre 45 días de aviso por escrito. El otro padre puede entonces solicitar al tribunal que prevenga la reubicación. Dado que las familias militares enfrentan órdenes PCS fuera de su control, es sabio abordar escenarios de reubicación proactivamente en el plan de crianza para evitar litigios futuros costosos.

  • Todos los divorcios con niños menores requieren un plan de crianza bajo A.R.S. § 25-403.02 cubriendo toma de decisiones legales y tiempo de crianza.
  • Los tribunales de Arizona usan el estándar del 'mejor interés del niño' por A.R.S. § 25-403.
  • A.R.S. § 25-411 prohíbe usar el despliegue militar como factor negativo permanente en decisiones de custodia.
  • Los planes de crianza deben incluir provisiones específicas para períodos de despliegue, visitación virtual, y regreso del padre.
  • Las reubicaciones relacionadas con PCS requieren 45 días de aviso por escrito al otro padre bajo A.R.S. § 25-408.
  • Aborde escenarios futuros de reubicación PCS proactivamente en su plan de crianza para reducir disputas futuras en tribunales.

Construya un 'horario de crianza de despliegue' detallado directamente en su plan de crianza, especificando qué sucede con el tiempo de crianza antes, durante y después del despliegue. Los tribunales de Arizona ven favorablemente planes que demuestren que ambos padres han considerado cuidadosamente la estabilidad del niño — y un plan bien redactado puede prevenir audiencias de modificación costosas en el futuro.

Manutención Conyugal (Pensión Alimenticia) en Divorcios Militares de Arizona

La manutención conyugal — el término de Arizona para la pensión alimenticia — está gobernada por A.R.S. § 25-319 y puede otorgarse en divorcios militares donde un cónyuge tiene significativamente menos recursos financieros u oportunidades de carrera que el otro. El tribunal evalúa si el cónyuge solicitante carece de propiedad suficiente para satisfacer sus necesidades razonables, es incapaz de ser autosuficiente a través de empleo apropiado (especialmente si tiene custodia primaria de niños pequeños), hizo sacrificios significativos de carrera para apoyar la carrera militar del miembro del servicio (como reubicaciones frecuentes que previenen empleo estable), o ha estado fuera de la fuerza laboral por un período significativo. Los factores específicos militares que los tribunales de Arizona consideran incluyen: la capacidad reducida de ingresos del cónyuge civil debido a mudanzas PCS frecuentes que interrumpieron el desarrollo de carrera o educación; si el cónyuge civil contribuyó a la carrera militar del miembro del servicio manejando el hogar y niños durante despliegues; y el impacto de perder la cobertura TRICARE en los costos de atención médica del cónyuge civil. La duración de la manutención típicamente está vinculada a la duración del matrimonio y el tiempo necesario para que el cónyuge receptor se vuelva autosuficiente. Los subsidios militares como BAH y BAS generalmente se consideran como parte del ingreso bruto del miembro del servicio para cálculos de manutención. Si la pareja se casó en un Matrimonio de Pacto bajo A.R.S. § 25-901 (Arizona es uno de solo tres estados que ofrecen esta opción), los motivos para el divorcio son más limitados, pero los cálculos de manutención conyugal siguen el mismo marco estatutario.

  • La manutención conyugal está gobernada por A.R.S. § 25-319 y basada en necesidad y capacidad de pago.
  • Los tribunales pueden considerar sacrificios de carrera hechos por el cónyuge civil debido a mudanzas PCS frecuentes.
  • Los subsidios militares (BAH, BAS) se incluyen en los ingresos del miembro del servicio para cálculos de manutención.
  • La duración de la manutención típicamente es proporcional a la duración del matrimonio.
  • La pérdida de TRICARE y costos asociados de atención médica son factores válidos para establecer cantidades de manutención.
  • El Matrimonio de Pacto (A.R.S. § 25-901) no cambia el marco de cálculo de manutención, aunque limita los motivos para el divorcio.

Si usted es un cónyuge civil que se reubicó repetidamente para la carrera del miembro del servicio y tiene brechas en su historial de empleo o un título incompleto, documente esto cuidadosamente. Los tribunales de Arizona pueden otorgar manutención específicamente para permitirle tiempo para reentrenarse o completar educación — esta es una base reconocida y válida para manutención bajo A.R.S. § 25-319(A)(3).

Paso a Paso: Presentando Su Divorcio Militar en Arizona

Entender los pasos procedimentales de una disolución militar de matrimonio en Arizona ayuda a desmitificar el proceso y le permite planificar efectivamente. El proceso comienza confirmando que al menos un cónyuge cumple el requisito de residencia de 90 días de Arizona bajo A.R.S. § 25-312. Luego, el cónyuge peticionario (el Peticionario) presenta una Petición para Disolución de Matrimonio con el Tribunal Superior en el condado apropiado, junto con una Citación y, si hay niños involucrados, un Plan de Crianza y Mandato Judicial Preliminar. La tarifa de presentación en la mayoría de condados de Arizona oscila desde aproximadamente $200 a $350. Después de presentar, el Demandado (el otro cónyuge) debe ser formalmente notificado. Para un miembro del servicio activo, la notificación puede completarse a través de un notificador de procesos, correo certificado, o en algunos casos a través del oficial al mando del miembro del servicio. El Demandado entonces tiene 20 días (30 días si se notifica fuera de Arizona) para presentar una Respuesta. Si el miembro del servicio invoca protecciones SCRA, los procedimientos pueden suspenderse. Si el caso no es controvertido, las partes presentan un Decreto de Consentimiento y revelaciones financieras requeridas. Arizona manda un período de espera mínimo de 60 días desde la fecha de notificación antes de que un decreto pueda ingresarse, por A.R.S. § 25-329. Para divorcios militares controvertidos, el descubrimiento puede incluir citaciones de registros DFAS, talones de pago militares, declaraciones TSP, y registros médicos. La resolución final puede tomar desde unos pocos meses hasta varios años dependiendo de la complejidad y si se invocan suspensiones SCRA. El Decreto final de Disolución — junto con cualquier COAP para la pensión y RBCO para el TSP — se presenta entonces con el tribunal y se somete a DFAS para procesamiento.

  • Presente en el Tribunal Superior del condado donde cualquier cónyuge ha vivido por al menos 90 días.
  • Las tarifas de presentación oscilan desde aproximadamente $200 a $350 dependiendo del condado.
  • El Demandado tiene 20 días para presentar una Respuesta (30 días si se notifica fuera de Arizona).
  • El período de espera obligatorio de 60 días de Arizona corre desde la fecha de notificación (A.R.S. § 25-329).
  • Las suspensiones SCRA deben solicitarse formalmente — no pausan procedimientos automáticamente.
  • Someta el COAP y RBCO finalizados a DFAS prontamente después de que el decreto se ingrese para comenzar pagos de pensión.

Arizona ofrece recursos de autoayuda a través del sitio web de la Rama Judicial de Arizona (azcourthelp.org) y muchos Centros de Autoservicio del Tribunal Superior. Si su divorcio no es controvertido y ambas partes están de acuerdo en todos los términos, usar estos recursos gratuitos junto con un servicio de preparación de documentos de tarifa fija puede reducir significativamente sus costos.

Factores que Afectan Su Plazo

  • Si el miembro del servicio invoca protecciones SCRA, lo que puede añadir 90+ días por solicitud de suspensión
  • Si el caso es controvertido o no controvertido — un divorcio acordado puede finalizar cerca del período de espera mínimo de 60 días
  • Despliegue activo del miembro del servicio haciendo la notificación y participación difícil
  • Complejidad de la división de pensión militar requiriendo redacción y revisión de COAP compatible con DFAS
  • Disputas de custodia de niños, especialmente aquellas involucrando horarios de despliegue o reubicación PCS propuesta
  • Duración del matrimonio y número de activos sujetos a división de propiedad comunitaria
  • Si se solicitan y otorgan múltiples suspensiones por el tribunal bajo SCRA

¿Listo para tomar acción?

Use nuestra lista de verificación paso a paso para seguir su progreso en el proceso de divorcio militar.

Ver Lista de Divorcio Militar

¿Listo para comenzar su divorcio en Arizona?

Clarity Divorce le guía a través de los documentos con formularios oficiales de los tribunales de Arizona, instrucciones paso a paso y detalles de presentación específicos por condado. Tarifa fija de $299.